La lectura íntegra de la presente decisión para el día martes 16 de junio del 2026, a las 9:00 A.M., a la cual quedan convocadas las partes y vale notificación y punto de partida para el ejercicio de los correspondientes recursos en virtud del artículo 341, párrafo VI del Código Procesal Penal.
El tribunal también condenó a diez años a Martha Vanessa Chevalier Almonte, la madre de la menor involucrada
POR JACQUELINE MORROBEL
SANTO DOMINGO, RD.-El pelotero de Grandes Ligas, Wander Samuel Franco Aybar, fue declarado responsable por abuso sexual y psicológico contra una menor en la provincia de puerto Plata, pero recibió un perdón judicial.
El tribunal informó a través de su dispositivo, que se declaró el Perdón Judicial a favor de Franco Aybar, conforme al artículo 346, numeral 3 del Código Procesal Penal, eximiéndolo del cumplimiento de pena.
Sin embargo, la madre de la menor denominada N.L.R.C, la señora, Martha Vanessa Chevalier Almonte , fue condenada a 10 años de prisión y al pago de una multa por abuso psicológico y lavado de activos, lo que implica un revés legal significativo.
A continuación el fallo:
TRIBUNAL COLEGIADO (AD-HOC) DE LA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO PLATA
FALLO:
Primero: Declara al ciudadano Wander Samuel Franco Aybar penalmente responsable de la violación a las disposiciones contenidas en el artículo 396 literales B y C de la Ley 136-03 que tipifican y sancionan el abuso sexual y psicológico, en perjuicio de la menor de edad de iniciales N.L.R.C., en virtud del artículo 344 del Código Procesal Penal.
Segundo: Aplica el Perdón Judicial, en consecuencia, exime de pena al ciudadano Wander Samuel Franco Aybar, en virtud del artículo 346, numeral 3 del Código Procesal Penal.
Tercero: Declara a la ciudadana Martha Vanessa Chevalier Almonte penalmente responsable de la violación a las disposiciones contenidas en el artículo 396 literal B y 397 de la Ley 136-03 que tipifican y sancionan el abuso psicológico cometido por su responsable, en perjuicio de la menor de edad de iniciales N.L.R.C., así como de la violación al artículo 400, párrafo segundo del Código Penal dominicano, que tipifica y sanciona la obtención de fondos por medio de amenaza de revelación, así como los artículos 2, numerales 1, 11 y 15, 3 numerales 1 y 3, de la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; en consecuencia, dicta sentencia condenatoria en su contra en virtud del artículo 344 del Código Procesal Penal.
Cuarto: Condena a la Martha Vanessa Chevalier Almonteal cumplimiento de las siguientes penas: a) Una pena de diez (10) años de privación de libertad en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres de Santiago; b) Una multa de 25 salarios mínimos del sector público centralizado a favor del Estado dominicano; c) Decomiso de los siguientes bienes: 1. Una porción de terreno con una superficie de 600 metros cuadrados identificado como 313801928364 y la matrícula 3000490425; 2. Un vehículo marca Suzuki, modelo Swift, de color blanco, chasis núm. JS2ZC33S0P6400540, año 2023, placa de exhibición núm. PP227236; 3. La suma de ochocientos mil pesos (RD$800,000.00) ocupados durante el allanamiento; 4. La suma de sesenta y ocho mil quinientos dólares estadounidenses (US$68,500.00), ocupados durante el allanamiento; 5. Un (1) teléfono celular marca Samsung, de color salmón, IMEI 352632941153540, con un simcard de color blanco con la numeración 8901020022248209539, que le fue ocupado durante el allanamiento; 6. Un (1) teléfono celular, marca iPhone, modelo X, de color blanca, IMEI 359407085380917, con un sim card de la compañía Claro Dominicana, con la numeración 890100210820140293317, que le fue ocupado durante el allanamiento; 7. Un (1) teléfono celular marca Samsung, de color negro, sin IMEI visible, que le fue ocupado durante el allanamiento; 8. Un (1) teléfono celular, marca iPhone, modelo 14 Pro-Max, de color blanco, IMEI 353665900211395, con un simcard virtual de la compañía Claro, correspondiente al número 829-741 3319, que le fue ocupado durante el allanamiento.
Quinto: Ordena la devolución de los demás equipos y bienes muebles incautados descritos en el auto de apertura a juicio, a sus legítimos propietarios, con la salvedad del certificado financiero Núm. 012581, emitido por el Banco Agrícola en fecha 25 de septiembre de 2023, por la suma de RD$2,100,000.00 a nombre de Verónica Rafaela Núñez Almonte.
Sexto: Se ordena al Banco Agrícola de la República Dominicana sustituir la titularidad del certificado financiero Núm. 012581, emitido por el Banco Agrícola en fecha 25 de septiembre de 2023, por la suma de RD$2,100,000.00, para que sea registrado a favor de la menor de edad N.L.R.C., y entregado a su favor a partir de la fecha en que adquiera su mayoría de edad, en virtud del principio del interés superior del niño, tomando en consideración su condición de víctima.
Séptimo: Exime al ciudadano Wander Samuel Franco Aybar, del pago de las costas procesales en virtud de la decisión adoptada a su favor y del artículo 250 del Código Procesal Penal.
Octavo: Condena a la ciudadana Martha Vanessa Chevalier Almonte, al pago de las costas procesales en virtud de los artículos 250 y 253 del Código Procesal Penal.
Noveno: Difiere la lectura íntegra de la presente decisión para el día martes 16 de junio del 2026, a las 9:00 A.M., a la cual quedan convocadas las partes y vale notificación y punto de partida para el ejercicio de los correspondientes recursos en virtud del artículo 341, párrafo VI del Código Procesal Penal.





