El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) informó que el Poder Ejecutivo, mediante el decreto 286-26 aprobó la modificación al Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), estableciendo que las recetas médicas serán válidas para fines de cobertura, aunque el médico que las emita no esté contratado por la Administradora de Riesgos de Salud (ARS).
La medida representa un importante avance en beneficio de los afiliados, al facilitar el acceso oportuno a medicamentos y reducir las limitaciones al momento de recibir atención médica, según informó la gerente general del CNSS, Aura Celeste Fernández Rodríguez.
“Con esta disposición, los afiliados podrán continuar sus tratamientos sin interrupciones, aun cuando consulten médicos fuera de la red contratada por su ARS, garantizando la libertad de elección y continuidad en la atención de salud”, dijo.
Resaltó que la modificación elimina barreras administrativas que en muchos casos retrasaban el acceso a medicamentos ambulatorios, fortaleciendo así la protección del derecho a la salud de la población afiliada al SDSS.
Destacó que la modificación al numeral 16 del artículo 3 del Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios, constituye un paso significativo en la mejora continua del Seguro Familiar de Salud con la finalidad de que la población cuente con el acceso oportuno a los servicios de Salud.
Recordó que el decreto número 286-26 de fecha 27 de abril de 2026 da cumplimiento a lo establecido en el dispositivo noveno de la resolución del CNSS No. 533-01 de fecha 8 de octubre de 2021.
Esta medida fortalece la garantía de continuidad de la atención a los afiliados para poder contar con las coberturas de los medicamentos que estén incluidos en el Catálogo de Prestaciones del Plan de Servicios de Salud (PDSS), en los límites y condiciones establecidas en el SDSS.





