domingo, noviembre 24, 2024
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Una mirada económica al pacto migratorio propuesto

En este artículo, escrito por Ellen Pérez Ducy, se plantea que el pacto migratorio incluía disposiciones que solapaban legislaciones laborales ya vigentes y sugería un listado de responsabilidades para los Estados receptores sin contemplar las limitaciones de la situación laboral local ni los costes financieros y económicos nacionales por asumir lo que es, en efecto, inmigración ilegal. Además, introduce un debate sobre el derecho a existir de la Nación-Estado que pudiera atentar contra la paz. Rechazar su firma fue oportuno.

 

Por: Ellen Pérez Ducy, M.Sc.

El pacto migratorio incluía disposiciones que solapaban legislaciones laborales ya vigentes y sugería un listado de responsabilidades para los Estados receptores sin contemplar las limitaciones de la situación laboral local ni los costes financieros y económicos nacionales por asumir lo que es, en efecto, inmigración ilegal. Además, introduce un debate sobre el derecho a existir de la Nación-Estado que pudiera atentar contra la paz. Rechazar su firma fue oportuno.

La lectura de los documentos ‘Compacto Global para una Migración Segura, Ordenada y Regular’ y la ‘Declaración de Nueva York’ dejan entrever una motivación orientada a evitar el tráfico de personas y su explotación, ambos objetivos muy loables. Sin embargo, resaltan las siguientes observaciones:

En primer lugar el texto. Surge la pregunta de si es útil todo un documento con respecto a migrantes cuando ya existen leyes nacionales, regulaciones y acuerdos internacionales, por lo que el pacto propuesto representaría una duplicación. Pero hay, además, una serie de puntos ambiguos.

A saber, el acuerdo plantea que la legislación internacional solo protege a refugiados y de que la migración ‘resultado de la desesperación’, la cual no define, amerita protección. Así, no establece la diferencia entre refugiados y migrantes.

El mismo texto sugiere que estas condiciones a veces se duplican. ¿Cuál legislación aplicaría entonces?.

El documento contiene múltiples disposiciones sobre el ámbito laboral.

Aquí dos problemas: el tema de la supremacía de la legislación laboral nacional y el tema de los preceptos básicos de economía de mercado, a sabiendas de que el hecho de que la migración aumente la oferta de mano de obra reduciendo el salario tampoco pueden llevar a su explotación.

El acuerdo insinúa un marco legal supranacional para asuntos laborales que contraria las realidades básicas económicas al proponer la inserción laboral de los migrantes sin tomar en cuenta la situación doméstica de empleo más que como mención, dificultando la implementación de un ideario tal.

Por otro lado, la falta de protección a los trabajadores migrantes ilegales deprimiría aún más sus salarios acrecentando el diferencial en relación a los salarios legalmente establecidos. Esto refuerza la importancia de la migración legal, ordenada y documentada junto con el correcto cumplimiento de las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a nivel nacional.

En este sentido, si los Estados hicieran una fracción de lo que propone el Compacto para migrantes en términos de identificar habilidades y documentar aprendizajes, coordinar la colocación y entrenamiento de trabajadores, supervisar la contratación y fomentar la adaptación para sus propios ciudadanos no existiría desempleo. La agenda de fiscalización laboral es bastante onerosa, y proporcional a la cantidad y complejidad del caso de los migrantes ‘independientemente de su status’. Lo que lleva a la pregunta: ¿Quién va a pagar por todo esto?

Otra cosa, el documento propuesto como pacto elabora toda una plantilla sobre los derechos de los migrantes, pero: ¿dónde habla de sus responsabilidades? Hay solo dos líneas en las 34 páginas que mencionan en términos generales el respeto a las leyes del país receptor (¿la inmigración ilegal no sería la primera falta a ellas?).

Lo que lleva al punto sobre la detención como último recurso. El objetivo 13 estipula el respeto de los derechos humanos en condición de detención, la cual debe ser una medida de último recurso proponiendo alternativas ‘no-custodiales’ las cuales están por definir.

Cabe preguntarse, si el control migratorio es potestad de los Estados, y si la migración ilegal es un delito que amerita alguna consecuencia ¿No es un derecho nacional evitar la migración ilegal?.

¿Esto se aplica solamente a la entrada a otro país o a la salida del propio si no hay acogida establecida de un receptor? ¿Habrá que esperar una situación extrema para impedirlo? ¿Cómo se define y quien dirá cuando aplican las disposiciones nacionales y supranacionales y cuando no? ¿Los migrantes ilegales buscados por intentar burlar las fronteras se convierten en refugiados del país de tránsito?.

En términos cuantitativos, la migración legal siempre será inferior al nivel deseado ilegalmente, donde, por cierto, se concentran los trabajadores menos calificados.

Es, pues, responsabilidad y derecho de los estados represar la migración ilegal, si más nada por razones económicas. Esto es mucho más eficiente que permitir y acomodar la migración, para luego procesarlo, estudiarlo, y cargar con el costo de repatriación como estipula el documento.

El problema migratorio solo se agravará con el tiempo tomando en cuenta que a la migración política y económica habrá que sumarle en el futuro la migración climática y la de género.

Por último, el texto dice no ser vinculante. Sin embargo, este pacto no representa la fase final del proceso. Lo que se visualiza a futuro es la tipificación de obligaciones para los países receptores con consecuencias por incumplimiento (el Compacto habla de “seguimiento para asegurar que este documento se traduzca en acciones concretas para el beneficio de millones de personas”).

El dilema planteado, pues, enfrenta los derechos de los migrantes versus el derecho a migrar a otro país.

En términos económicos, la migración no autorizada representa la decisión de traspasar problemáticas individuales a las políticas públicas del país receptor cuyo costo económico va a cargo de los ciudadanos en el país receptor (sin contar los costes biológicos, culturales y políticos que pudiera acarrear).

Cabe diferenciar esta decisión unilateral, donde las cargas y los beneficios no están bien distribuidos, del caso de la migración legal – que ya es segura, ordenada y regular- la cual representa un acuerdo entre las partes, presumiblemente en beneficio mutuo.
En ese sentido, el debate, y el documento, tienden a confundir los beneficios de la migración legal con la ilegal.

Al parecer, el acuerdo propuesto compromete a los países a permitir la migración no autorizada de la manera menos traumática para los migrantes. Nadie quiere fomentar abusos, pero donde no se establece un desincentivo, se establece un incentivo.

Lo que lleva a plantear una contradicción: si bien los migrantes no pueden perder sus derechos humanos, la migración a otro país, sin la anuencia del receptor, no puede ser un derecho humano.

La implicación más importante de lo anterior es que si la migración fuese un derecho humano las fronteras serían ilegales.

Esto atenta contra el concepto de Nación-Estado como unidad territorial. Considerando que ningún país permite oficialmente ni la trata de personas, ni su explotación, ni su remuneración por debajo del salario mínimo, ni en condiciones denigrantes e inseguras, ni en ausencia de los beneficios sociales que corresponden, luce, pues, que el carácter del documento propuesto no debiera sobrepasar la de condición de una carta de intenciones orientada a mejorar el cumplimiento de disposiciones laborales nacionales en conformidad con los requisitos de la OIT (interesante que países cuya legislación laboral en la práctica no es la más idónea piensen firmar el pacto).

El otro punto a tomar en cuenta son los factores que motivan a la migración.
El objetivo 19 del texto busca ‘empoderar a los migrantes y diásporas para contribuir al desarrollo sustentable en cumplimiento de la Agenda de Addis Ababa’.

Las discusiones logarían más resultados promoviendo soluciones sustentables para el desarrollo económico, en cumplimiento de la Agenda de Addis Ababa, y a los conflictos políticos internos en los países de origen basados en los consensos ciudadanos, pues son los ciudadanos de cada país quienes tienen la obligación histórica de ordenar sus sistemas sociales, económicos, políticos y ecológicos fomentando el progreso, la justicia y la paz en su propio terreno, bajo sus propios términos, de acuerdo a sus costumbres e intereses, con sus propios héroes.

Precisamente, las limitaciones a la injerencia extranjera o supranacional limitan el apoyo efectivo a los movimientos que dicen luchar por progresos sociales e institucionales en sus respectivos países.

Como consecuencia, se ha llegado a proponer una alternativa inconsistente: exceder los límites de la autoridad nacional para proponer el Objetivo 11 o ‘la gestión conjunta de fronteras’ en beneficio de quienes eligen huir, en algunos casos con menores de edad para quienes el Compacto prevé una necesaria protección especial dado que la migración irregular los coloca en especial situación de vulnerabilidad.

Esta administración conjunta de fronteras por entidades con diversas prioridades bien pudiera empeorar las respuestas nacionales de países que en primera instancia acogieron de buena fe a migrantes pero que ya, sobrecargadas, se han vuelto crecientemente intolerantes, resultando una situación mucho más perjudicial que simplemente represar la emigración.

A tener en cuenta: muchos migrantes optan por aludir que su regreso implicaría riesgos, hasta de muerte. Sin embargo, arriesgan vida y seguridad para emigrar ¿Por qué no tomar los mismos riesgos para dejar un mejor país de origen a su descendencia?.

Para finalizar, la ONU no debe comprometer su reputación intentando imponer normas supranacionales que contrarían, o pudieran contrariar, el interés nacional ciudadano pues se necesita preservar la autoridad de este organismo de resolución de diferencias entre estados para muchos otros temas de igual importancia.

El concepto de una tierra abierta, libre a asentamiento por demanda, remite a los orígenes de la historia humana, época caracterizada por la violencia, donde, con la excepción de geografías insalvables, toda frontera se trazó por batalla.

La ONU pues, pudiera estar induciendo a la humanidad a revivir el proceso de disputas por la definición de los espacios territoriales en vez de defender la paz y la prosperidad, su mandato central y crítico.

Vistos los argumentos anteriores y tomando en cuenta el enorme esfuerzo que la República Dominicana ya ha asumido para regularizar y proveer servicios a los migrantes informales e ilegales, concluimos que la decisión tomada por el Excelentísimo Presidente de la República, Señor Danilo Medina, de desestimar la firma del pacto migratorio representó una medida oportuna, valiente y correcta en razón de las implicaciones de naturaleza financiera, económica y social con cargo al gasto corriente público que habrían resultado de manera indefinida si se hubiese asumido el pacto como propuesto.

Saludamos esta decisión y abogamos por que las discusiones futuras sobre el tema vayan más allá de enumerar los objetivos humanitarios anhelados planteando de manera específica las limitantes de asimilación y financiación que enfrentan los distintos países signatarios en aras de promover tanto los derechos humanos como los económicos en el desarrollo global.

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