El destacado abogado Hotoniel Bonilla agregó un nuevo elemento que se suma al de objeciones por inobservancias constitucionales atribuidas al proyecto de ley de Extinción de Dominio aprobado en el Senado de la República.
En adición a los cuestionamientos que en cascada vienen presentándose, el exprocurador general adjunto indicó que la pieza legislativa pretende desconocer un aspecto medular de la seguridad jurídica, en tanto ignora todos los preceptos legales adjetivos y sustantivos que regulan el régimen de prescripción de la acción penal y las penas.
Afirma, que nuestro ordenamiento jurídico prevé el decomiso como una pena subordinada al pronunciamiento de la sentencia condenatoria que establece un tribunal en ocasión de un proceso penal. Según dijo, el artículo 338 del Código Procesal Penal señala que la sentencia decide sobre el decomiso de los bienes, el cual considera que surte igual efecto a la extinción de dominio sobre la propiedad que se pretende adoptar.
Cuestiona que “el proyecto de ley aprobado contemple un nuevo modelo de decomiso que procura extinguir el derecho de propiedad en sede judicial represiva, pues otorga competencia a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, desconociendo que un considerable número de hechos potencialmente generadores de la causal de procedencia de los bienes que se reputan ilícitos y sus ganancias, ya han prescrito.
En ese sentido, señala que la legislación procesal penal prevé un régimen de prescripción que sucede al vencimiento de un plazo igual al máximo de la pena, el cual acarrea la extinción de la acción penal. Refiere que en ningún caso este plazo puede exceder los diez años, a excepción de aquellas infracciones muy graves consideradas imprescriptibles.
Indicó, que todas aquellas conductas que sucedieron con anterioridad al referido plazo el ejercicio de la acción penal ha prescrito, y que siendo actualmente el decomiso de bienes una pena accesoria unida al proceso penal, también ha seguido la misma suerte de lo principal, por lo que ninguna ley posterior podrá restablecer sus efectos jurídicos, así sea al amparo de un instituto diferente como se pretende adoptar con la modalidad de extinción de dominio planteada siguiendo reglas de decomiso civil.
Así mismo, cuestionó la validez constitucional del artículo 4, numeral 2 del proyecto en cuestión en el que consta que “la extinción de dominio se declarará con independencia de que la causal de procedencia haya ocurrido con anterioridad a la publicación de esta ley (…) y que a partir de ese momento no haya transcurrido el plazo de la prescripción mayor de derecho común de veinte (20) años, prevista en el artículo 2262 del Código Civil”.
Reiteró que, además de inconstitucional por ser de carácter retroactivo, dicho aspecto de la norma desconoce que todas las infracciones acaecidas hacen más de diez años o que acarrean penas inferiores a ese plazo están prescritas, con excepción de los hechos taxativamente declarados como imprescriptibles o cuyo plazo se haya mantenido suspendido, como acontece con las infracciones atribuidas a funcionarios mientras ejercen un cargo público.
“Empero, del catálogo de infracciones señaladas en el proyecto para la inmensa mayoría rige el régimen de prescripción de un máximo de diez años, incluso algunas aparejan penas de reclusión menor y de prisión correccional, por lo que resulta inútil incorporar la prescripción de 20 años como está contemplado”, dijo.
Cabe señalar, que la comunidad jurídica casi en su conjunto ha formulado fundadas objeciones de carácter constitucional y convencional contra dicha iniciativa, las cuales abarcan cuestionamientos a la retroactividad de la norma, su afectación a la seguridad jurídica y la naturaleza de la ley, pues ha sido aprobada en el Senado conforme a las reglas de una ley ordinaria, a pesar de que regula derechos fundamentales, lo que la convierte en ley orgánica.