Con el objetivo de fortalecer el conocimiento sobre conciliación y mediación, el Poder Judicial y la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) llevaron a cabo el seminario web «Mecanismos No Adversariales: Herramientas para la Gestión de Conflictos en Materia Inmobiliaria», un espacio de aprendizaje e intercambio de conocimientos sobre estas vías para la solución de controversias.
Durante el encuentro, especialistas abordaron temas como las diferencias entre conciliación y mediación, la mediación, las generalidades de la conciliación en materia inmobiliaria y casos de éxito en la aplicación de estos mecanismos.
La magistrada Arelis Ricourt, jueza presidenta de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, abordó los aspectos esenciales de la resolución núm. 446-2023, que aprueba el Reglamento General de Mecanismos No Adversarialesde Resolución de Conflictos y la Guía para la Derivación Judicial de Casos Judiciales.
Indicó que los acuerdos a realizar deben respetar la especialidad registral, identificar correctamente el inmueble y permitir la ejecución técnica y registral. En ese sentido, agregó que el diálogo debe primar en los casos donde existen diferencias entre las partes.
Explicó que, si el acuerdo es inejecutable puede ofrecerse a las partes reabrir el proceso para reformularlo. Además, señaló que, en los casos de saneamiento y la revisión por causa de fraude no se admite la mediación y la conciliación.
De su parte, la magistrada Rafaelina Ruiz, jueza del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo, sostuvo que la conciliación posibilita a las personas usuarias tener un escenario adicional antes de abrir una litis, donde las partes pueden lograr un acuerdo sin necesidad de tardar años.
Detalló que, a través de la conciliación y la mediación, se alcanzaron acuerdos en casos relacionados con condominios, conflictos entre condómines por el uso de parqueos y la disposición de áreas comunes, nulidad de actas de asamblea, así como en demandas de nulidad y partición de bienes, entre otros asuntos que inciden de manera significativa en la convivencia familiar y social.
La jueza informó, además, sobre la habilitación de un Centro de Mediación en la sede de la Jurisdicción Inmobiliaria del Distrito Judicial de La Altagracia dentro de los próximos meses, con el propósito de acercar estos mecanismos no adversariales a las personas usuarias de la región Este del país y facilitar vías para la gestión y solución de conflictos.
Asimismo, Juana Baré, coordinadora del Centro de Mediación de Las Caobas, destacó la importancia de la mediación y los beneficios que ofrecen los mecanismos no adversariales, al permitir la reducción de los tiempos, costos y carga emocional asociados a los procesos que presentan los usuarios.
Mientras que, Massiel Lizardo Pérez, registradora de Títulos de La Altagracia del Registro Inmobiliario, indicó que el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria prevé dos modalidades de conciliación, una sin previo apoderamiento judicial, en donde las partes podrán ir directamente al centro de mediación a solicitar este servicio o posterior a un empoderamiento judicial en el curso del proceso.
La jurista destacó los efectos de los acuerdos, la realización del procedimiento, el rol del abogado y los beneficios de la conciliación registral, tales como la reducción de costos en procesos; tiempo y recursos; descongestión de los tribunales; las partes se sienten escuchadas; se aborda la verdadera causa del conflicto; nadie decide por las partes; entre otros aspectos favorables.
Las palabras de bienvenidas fueron dadas por la Escuela Nacional de la Judicatura y la apertura por la licenciada Rosa Iris Linares, directora de la Dirección de Justicia Inclusiva. En el seminario web participaron más de 100 personas.



