SANTO DOMINGO. — El expresidente del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), ingeniero Teodoro Tejada, advirtió que una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en contra del artículo 3 de la Ley núm. 37-26, prosperaría en todas sus partes, porque modifica una ley temporal ya caducada, e introduce privilegios violatorios del principio de igualdad.
Tejada, quien tiene un Master en Derecho Constitucional y Derecho Público, al hablar ante decenas de estudiantes de ingeniería de una universidad privada, dijo que la mencionada normativa es “excluyente y violatoria” del artículo 39, numeral 3, de la Constitución, que consagra el derecho a la igualdad ante la ley.
Explicó que es inconstitucional otorgar privilegios selectivos para resolver el denominado “nudo legal”, término acuñado por el presidente Luis Abinader para referirse a aquellas obras que superaron el límite de cubicaciones permitido por la Ley 340-06 (más del 25% del contrato original.
El también ex subsecretario de Obras Públicas expresó que a pesar que el principal objetivo de la Ley No. 118-21 era resolver el problema del nudo legal, y a pesar que ha pasado el tiempo, el problema aún afecta a varios proyectos de obras gubernamentales.
Afirmó que la Ley núm. 37-26, promulgada el 8 de julio de este año, en su artículo primero tiene como objetivo modificar el artículo 13 de la Ley Núm. 118-21 (modificada por la Ley Núm. 83-24); para beneficiar y liberar ciertas obras del nudo legal, en franca violación del artículo 38 de la Constitución de la República, que consagra el principio fundamental de la dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales.
A su juicio, esta práctica vulnera el artículo 38 de la Carta Magna, referente a la dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales.
Tejada sostiene que el problema radica en que la temporalidad y vigencia jurídica de la Ley 118-21, creada originalmente para la terminación de obras viales, escuelas y hospitales; estableció de manera explícita en su artículo 16 que su vigencia expiraba el 31 de diciembre de 2024.
Aunque posteriormente se promulgó la Ley 83-24 para extender y modificar plazos, el ex presidente del CODIA argumenta que modificar una ley ya caducada (la 118-21) a través de la Ley 37-26 carece de sustento jurídico válido.



