ABEL GUZMÁN THEN
SANTO DOMINGO. El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer la acción de amparo contra la resolución de la Junta Central Electoral que ordenó la suspensión de proselitismo, caravanas y promoción de campaña de aspiraciones a puestos electivos.
El TSE declinó el conocimiento y del sometimiento de la acción incoada el pasado 2 de julio por el aspirante peledeísta Hipólito Polanco, en razón de los dispuesto en el artículo 75 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional 377-11.
La decisión tiene dos votos disidentes presentados por el presidente del tribunal, Román Jáquez Liranzo y el juez Ramón Arístides Madera.
“El acto invocado como lesivo a los derechos del accionante proviene de un órgano administrativo, cuyo control jurisdiccional compete al Tribunal Superior Administrativo”, señala la sentencia.
Se recuerda que el pasado 4 de julio un abogado y miembro del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) interpuso ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) un recurso de amparo contra la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que prohibe el activismo político.
En información publicada en el digital de Diario Libre, se explica que la instancia fue depositada por Ulises Díaz Almonte, quien asegura que la JCE no tiene competencia para regular ni sancionar a ningún partido político.
En el recurso, el abogado pide al tribunal ordenar la suspensión de la medida de la JCE hasta tanto se apruebe la Ley de Régimen Electoral.
Alegó que dicha legislación sería la llamada a regular todas las acciones de proselitismo, procedimiento, tiempo y fundamentos de los trabajos electorales.
El abogado sostuvo que acudió al TSA ya que es la jurisdicción calificada para conocer una acción administrativa adoptada por la JCE.
El pasado 20 de junio la JCE decidió detener el proselitismo que desarrollan aspirantes de partidos políticos.