lunes, noviembre 25, 2024
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Rechazan la creación del observatorio de redes sociales de la JCE y las restricciones a la libertad de expresión

SANTO DOMINGO, RD.-El pasado 22 de febrero el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó la creación de Observatorio de Redes Sociales como mecanismo para “monitorear y decidir qué es un mensaje negativo” sobre un candidato o candidata, especialmente cuando es expresado a través de las redes sociales como medio de comunicación, decisión que consideramos de alto riesgo contra los derechos fundamentales de la población dominicana.

Esta decisión surge en respuesta lo establecido en el artículo 44, numeral 6 (44.6) de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cuál prohíbe, durante el período de precampaña o campaña interna, literalmente lo siguiente: “La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será́ sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”.

Este controversial artículo 44.6 penaliza el medio, en lugar del contenido del mensaje, afectando derechos fundamentales como la libertad de expresión, establecido por la constitución en su artículo 49; lo cuál abre la puerta para un camino incierto y peligroso para el control del internet, y en este caso, de las redes sociales; las cuales como medios electrónicos o plataformas digitales son canales que han estimulado la participación democrática en nuestra sociedad, facilitando el empoderamiento de la ciudadanía, su derecho a estar informado, su derecho a saber y su derecho de expresarse libremente.

En un comunicado previo, nuestro Capítulo de la Sociedad de Internet en la República Dominicana (ISOC-DO), expresó su rechazo al artículo 44.6 apoyando el recurso de inconstitucionalidad incoado por la Fundación Prensa y Derecho ante el Tribunal Constitucional.

Asimismo, esta respuesta de la JCE a la referida ley no es un hecho aislado, es parte de la tendencia global en la adopción de políticas de vigilancia o autoritarismo digital que están siendo documentadas y debatidas globalmente; en la que se observa un marcado interés por restringir la libertad de expresión en redes sociales o a ejecutar apagones digitales “convenientes”, adoptando prácticas de algunos países autoritarios y en conflicto a nivel mundial, incluso en nuestra región. Afectando el uso de internet tanto a los activistas o sectores responsables de las protestas, como a toda la sociedad en general; a pesar del reconocimiento de internet, la web o el ciberespacio como una plataforma que promueve de forma asequible: la productividad; la innovación abierta; los servicios público; la educación; el conocimiento; interacción social; la creación, distribución y consumo instantáneos de contenidos digitales; entre otros.

Las redes sociales pueden ironizar, malinformar, desinformar, y hasta parodiar o hacer humor con situaciones, eventos o actores públicos tal y como ocurre en otros medios tradicionales; pero nada justifica que las mismas sean controladas por ninguna instancia, y menos por una gubernamental, en un estado democrático como el nuestro.

El uso de estas plataformas digitales por la sociedad, se combina con una tendencia decreciente en la influencia del periodismo formal y los medios de prensa tradicionales, que han tenido que apoyarse en los blogueros y otras fuentes espontáneas de información digital, para mantener a sus comunidades informadas y apoyarse en la redistribución global y viral de sus contenidos. Sin embargo, el enfoque debe ser diferente, inclusivo y colaborativo: la respuesta no es la restricción a estas libertades, pues estas tendencias transcienden lo electoral o lo político.

A pesar de la claridad del texto en nuestra Constitución, nos permitimos recordarles que el artículo 49, establece como derecho fundamental el que: toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa, incluyendo el derecho a buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía.

Con esta disposición la República Dominicana se ubica en la corriente contraria del mundo de la gobernanza colaborativa del internet, y de los informes recientes de los relatores especiales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para los derechos humanos y la libertad de expresión, en cuyos espacios se ha reconocido el acceso a internet como un derecho humano; contribuyendo a la reducción de la brecha digital.

Es en respuesta a esta marcada tendencia y transición de contextos, de lo global a lo local, que desde el año 2016 nuestro Capítulo de la Sociedad de Internet en la República Dominicana estableció la Carta de Principios de Internet, inspirados en nuestra Constitución; principios que defendemos y sustentan nuestras reacciones públicas, y que en este caso particular afectan los siguientes:

El principio No. 2 que establece: “Los derechos humanos son reconocidos, protegidos y fomentados, dentro y fuera de internet; para todas las personas que habitan en la Rep. Dominicana”.

El principio No. 4 que establece: “internet es un espacio de diálogo donde rige el derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información, derechos fundamentales reconocidos por la constitución de la República Dominicana”.

Como capítulo de ISOC-DO declaramos que: la sociedad dominicana ha encontrado en las redes sociales y demás plataformas digitales un espacio para hacerse escuchar, reportar o alertar sobre conductas impropias o reclamos que de otra forma sería muy difícil hacer de conocimiento público dado el pobre desempeño de la oposición política, o de la selectividad de las informaciones publicadas por los medios de prensa tradicionales, según sus prioridades, inclinaciones ideológicas o mediáticas: que no deberían minar el derecho a informarnos.

Es por esto que hacemos un llamado exigiendo a las diferentes instituciones públicas implicadas, para que asuman sus deberes como servidores públicos, según espera la sociedad y lo establecen las leyes:

Al Tribunal Constitucional para que se pronuncie ya sobre el recurso de inconstitucionalidad incoado por la Fundación Prensa y Derecho contra el artículo 44.6 de la referida ley 33-18; y

A la Junta Central Electoral que en caso de ser inevitable la implementación del referido Observatorio de Redes Sociales, establezca una comisión multisectorial que establezca políticas transparentes para detectar, verificar y denunciar noticias sospechosas o negativas. Esta comisión debe ser inclusiva abarcando: partidos políticos; la prensa; el sector privado; la academia; y otros actores la sociedad civil. Con el fin de buscar soluciones colaborativas y consensuadas, que no afecten los derechos fundamentales adquiridos por la sociedad dominicana.

Acerca del Capítulo ISOC DO

El capítulo Internet Society de la República Dominicana (ISOC-DO) es una asociación privada de carácter civil, incorporada, sin fines de lucro y de finalidad pública, creada para promover el: desarrollo, acceso, uso abierto y universal de la Internet. Y fomentar el estudio y adopción de nuevas tecnologías de la información y comunicación; para beneficio de la sociedad dominicana.

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