JACQUELINE MORROBEL
SANTO DOMINGO, RD.-El diputado del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Máximo Castro Silverio, consideró este lunes que el recurso de amparo enviado al Tribunal Constitucional (TC) sobre la reelección, es una forma de marear a la ciudadania, es un «amarraco» y a la vez tantear a la población sobre referido tema.
El legislador reformista sostuvo que «el transitorio» es prohibir una tercera reelección, y el nunca jamás, son claros y no están sujetos a interpretaciones, por lo que el Tribunal Constitucional no podrá actuar en contra de la propia Constitución.
Manifestó que “eso se contrapone a la realidad jurídica del país y de la propia Constitución; no soy experto constitucional, pero soy conocedor por mi largo ejercicio en el Congreso, y sé que es un invento de los oficialistas que ven que avanzamos hacia el 2020 y no hay ambiente para reelección”.
Se recuerda que este “recurso” depositado por el abogado Fredermido Ferreras Díaz, busca declarar inconstitucional la vigésima disposición transitoria de la Constitución de la República aprobada en el 2015 y que prohíbe al presidente Danilo Medina reelegirse.
El legislador consultado hoy en la Cámara de Diputados manifestó “pero es que el Tribunal Constitucional debe velar por su propia disposiciones, señores este recurso de amparo es para marear a la población”.
En el recurso se invoca a que esa disposición viola los artículos 22, 39,68, 69, 110, 124 y 6 de la Carta Magna. El último fue agregado en manuscrito según se puede observar en el documento depositado ante el Supremo.
La vigésima disposición transitoria de la Constitución modificada el 13 de junio del 2015 establece: “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.
Con relación a esto, el abogado Ferreras Díaz sostiene en el documento convertido en el expediente número TC-01-2018-0003 “esa cláusula vigésima de manera transitoria fue puesta en la ley de leyes solo para resolver un problema de carácter político momentáneo que ya no existe, de un partido político del sistema electoral y de un precandidato presidencial, y la Carta Magna no puede ser utilizada como un instrumento de solución alternativa de conflictos entre dos líderes políticos y su organización en perjuicio de la mayoría del pueblo dominicano a la que sí favorecen y consagran las disposiciones permanentes no sujetas a un período específico”.