jueves, noviembre 21, 2024
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Sensibilizar para el consumo

Por Marcos Dominici B.

En la República Dominicana los consumidores o usuarios de bienes y servicios, gozamos de un amplio abanico de informaciones y opciones legales de las cuales podemos hacer uso, a la hora de reclamar y hacer valer nuestro derecho a recibir productos y servicios con calidad, de manera oportuna y a precios justos.

Se precisa sin embargo, conocer cuáles son esos derechos que como consumidores nos asisten y cuáles las vías para reclamarlos.

Es bueno saber que es a partir de la propia Constitución de la República desde donde se garantiza al individuo este sagrado derecho, estableciendo en su Artículo 53, que: “Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley”, dice la Norma Sustantiva.

De ese mandato constitucional se desprende el deber de que el legislador se ocupe de organizar la norma correspondiente en materia de defensa de los derechos del consumidor en nuestro país; la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, número 358-05.

Por tanto, es recomendable además interesarse por conocer algunos de los aspectos más relevantes establecidos en dicha ley, para que como consumidores y/o usuarios tengamos un cierto dominio de nuestros derechos.

La Ley No. 358-05, en su Artículo 33, enumera cuáles son los derechos del consumidor, que, a los fines de orientar a la población, citamos a continuación: “Art. 33.- Sin perjuicio de los derechos del consumidor conferidos en disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en el derecho común, se reconocen como derechos fundamentales del consumidor o usuario:

a) La protección a la vida, la salud y seguridad física en el consumo o uso de bienes y servicios;

b) La educación para el consumo y el uso de bienes y servicios;

c) Recibir de los proveedores por cualquier medio de mensaje de datos, Internet, servicios de mensajería, promoción o cualquier otro medio análogo; una información veraz, clara, oportuna, suficiente, verificable y escrita en idioma español sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como también sobre sus precios, características, funcionamiento, calidad, origen, naturaleza, peso, especificaciones en orden de mayor contenido de sus ingredientes y componentes que permita a los consumidores elegir conforme a sus deseos y necesidades, así como también cualquier riesgo que eventualmente pudieren presentar;

d) La protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes y servicios;

e) La reparación oportuna y en condiciones técnicas adecuadas de los daños y perjuicios sufridos por el consumidor, siempre y cuando el riesgo o daño no haya sido previamente informado por el proveedor, conforme a la letra c) del presente artículo;

f) Asociarse y constituir agrupaciones de consumidores y/o usuarios de bienes y servicios;

g) Acceder a los órganos jurisdiccionales correspondientes para la protección de sus derechos y legítimos intereses, mediante un procedimiento breve y gratuito;

h) Acceder a una variedad de productos o servicios que permitan su elección libre, al igual que le permitan seleccionar al proveedor que a su criterio le convenga;

i) Vivir y trabajar en un medio ambiente digno y sano que no afecte su bienestar ni le sea peligroso”, termina la cita.

El autor es analista en temas sobre Calidad.

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