Por Ramiro Estrella
Santo Domingo, RD.- Históricamente, varios presidentes dominicanos han utilizado la ocasión de la rendición de cuentas para hablar sobre logros generales de su mandato en lugar de centrarse específicamente en la gestión del año anterior.
Esto ha llevado a que las alocuciones se hayan extendido durante varias horas.
Históricamente varios presidentes de la República han infringido reiteradamente el Artículo 128 de la Constitución al no rendir cuentas de manera adecuada ante el Congreso Nacional, durante la reunión conjunta de las Cámaras Legislativas.
Este artículo estipula que, al iniciarse la primera legislatura ordinaria el 27 de febrero de cada año, el Presidente de turno debe presentar las memorias de los ministerios y rendir cuenta de su administración del año anterior.
El presidente Luis Abinader, en el caso más reciente (martes 27 de febrero de 2024), abarcó en su discurso casi los cuatro años de su gestión, a pesar de que debería haberse centrado únicamente en rendir cuentas del año 2023, según lo dispuesto en el artículo señalado.
Esta práctica ha sido habitual entre los presidentes de la República Dominicana, quienes suelen extenderse durante más de dos horas en su alocución ante el Congreso Nacional en la reunión conjunta de las Cámaras Legislativas, lo que resulta agotador para la población que escucha atentamente sus discursos.
Algunos ejemplos notables incluyen al presidente Danilo Medina, quien durante su mandato (2012-2020), fue criticado en varias ocasiones por no centrarse en la gestión del año anterior en sus discursos de rendición de cuentas, sino que abarcó aspectos más generales de su gobierno.
Presidente Leonel Fernández: Fernández, que ocupó la presidencia en tres ocasiones (1996-2000, 2004-2008 y 2008-2012), también fue cuestionado en ocasiones por no cumplir estrictamente con el Artículo 128 de la Constitución en sus discursos de rendición de cuentas.
El ex presidente Hipólito Mejía, quien gobernó la República Dominicana entre el 2000 y el 2004, también fue criticado por no cumplir estrictamente con el Artículo 128 de la Constitución Dominicana en sus discursos de rendición de cuentas. Al igual que otros presidentes de la nación, Mejía abarcó aspectos más generales de su mandato en lugar de centrarse específicamente en la gestión del año anterior.
El autor es periodista y estudiante de Derecho