POR EL POLITÓLOGO JUAN MANUEL GARCÍA G.
La actual crisis sanitaria nos empuja a un vacío de orden Constitucional, y es que el actual mandatario de la nación dominicana, cesa sus funciones conjuntamente con su Vicepresidenta, el próximo 16, de agosto del año 2020, en medio de un gran brote de Coronavirus, que ha paralizado al país y sus actividades proselitistas, de cara a las próximas elecciones presidenciales, situación que va creando las condiciones para justificar la suspensión del certamen electoral de mayo.
Frente a esta posible realidad, hemos observado algunos juristas constitucionales, analizar y debatir, entorno a las posibles soluciones a implementar, para dar una adecuada respuesta, conservando el orden constitucional, entre quienes sostienen alguna tesis se inscribe el constitucionalista Domingo Ramírez, quien establece que, se debe seguir el procedimiento que indica la Constitución dominicana en su artículo 126.
El cual señala: que a falta del Presidente y el Vicepresidente de la republica, debe asumir el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien deberá convocar a elecciones.
Nosotros somos de opinión que, el objeto del análisis no es la falta del Presidente o el Vicepresidente de la republica, el problema radica en la posible llegada del 16 de agosto, fecha en la cual deben ser juramentadas las nuevas autoridades. Sin que se haya podido elegir esos gobernantes. Entonces de lo que se trata es, de un vacío de orden constitucional, justificado en la imposibilidad de la celebración de elecciones, que deja a la Constitución de la Republica, sin mecanismo de solución. Debido a que no es una situación sui generis prevista por el asambleísta Constitucional.
Cuando de forma inesperada la Constitución carece de mecanismo para dar respuesta al sistema político dominicano, entonces está delega la garantía al Tribunal Constitucional, órgano supremo, guardián del Orden Constitucional, cuyas decisiones son vinculantes a todos los poderes públicos. El cual podrá dictar una Sentencia Aditiva, creando un Procedimiento Transitorio que ´procure una nueva fecha de Juramentación, de las autoridades escogida en las elecciones que al efecto organice la Junta Central electoral. Permitiendo así que el actual presidente de la Republica permanezca en el poder hasta el cumplimiento de esos nuevos plazos.