Mediante SENTENCIA TC/0511/18 de fecha tres (3) del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ordenó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales entregar al señor Euren Cuevas Medina, las informaciones que había negado sobre el derrame de petróleo del viaducto de la compañía minera FALCONDO, establecida en Quita Sueño de Haina, alegando varios argumentos incongruentes y contradictorios entre sí, incluso en uno de esos argumentos decían que dicha entrega de información perjudicaría la empresa minera FALCONDO.
El reclamante abogado ambientalista Euren Cuevas Medina, anuncia que el próximo miércoles nueve (9) a las 10:00 de la mañana, se presentará al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los afectados del derrame de petróleo, moradores del barrio Valle Encantado de Quita Sueño, Haina, para exigir la entrega inmediata de los tres informes que ordena el Tribunal Constitucional entregar.
El Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA), estará acompañando a los afectados en este proceso que tiene casi dos (2) años estancado en la Procuraduría Especializada de Medio Ambiente de San Cristobal, así mismo, hace un llamado a los medios de comunicación para que acompañen en este reclamo.
El referido tribunal ordena que en un plazo no mayor de 15 días se entregue: l) Copia Certificada del Informe Ambiental sobre lo ocurrido en el Barrio Valle Encantado de Quita Sueño, Haina, San Cristóbal sobre derrame de combustible, que contenga el Impacto al agua, aire, suelo, personas y la Biodiversidad. 2) Informe de mantenimiento del viaducto de FALCONDO que está provocando el derrame de combustible. 3) Informe sobre cada que tiempo debe FALCONDO dar mantenimiento del viaducto y que tiempo tenían que no lo daban.
La decisión se origina a raíz de la información que solicita el abogado ambientalista Euren Cuevas Medina al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien a través del Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA), representa más de 40 familias que fueron afectadas por el derrame de petróleo e interpusieron una querella y para sustentar la misma, solicitaron información a dicho Ministerio de Medio Ambiente y este la negó.
El abogado Euren Cuevas Medina, manifiesta que solicitó tres (3) veces la información y se la negaron, la última vez se la requirió directamente al Lic. Francisco Domínguez Brito, entonces Ministro de Medio Ambiente, mediante un Recurso Jerárquico, pensando que no la negaría y también la negó.
El ambientalista Euren Cuevas Medina al ver que el Ministerio de Medio Ambiente le negó definitivamente la información, recurrió ante el Tribunal Superior Administrativo e interpuso un recurso de amparo por denegación de información ambiental y el Tribunal Superior Administrativo, falla declarando inadmisible el recurso de amparo por la razón de que el señor Euren Cuevas Medina no solicitó información, violando el artículo 7 de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública que dice: «La solicitud de acceso a la información debe ser planteada en forma escrita y deberá contener por lo menos los siguientes requisitos para su tramitación: a) Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión. b) Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere. c) Identificación de la autoridad pública que posee la información
La declaratoria de inadmisibilidad del recurso de amparo llevó al abogado ambientalista Euren Cuevas Medina a interponer un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional, alegando en síntesis que: no sabe bajo qué criterio el TSA interpretó o se imaginó que no se había hecho reclamación previa, toda vez que se depositaron en la secretaría del TSA tres (3) decisiones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que detallaban y contestaban la solicitud que se había realizado ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El Tribunal Constitucional acogió los argumentos del abogado ambientalista Euren Cuevas Medina y revocó la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00043, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de febrero del dos mil dieciocho (2018), por entender que el juez de amparo actuó incorrectamente, ya que constan en el expediente documentos que demuestran que el señor Euren Cuevas Medina le solicitó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales las informaciones de referencia y que las mismas le fueron negadas.
El abogado Euren Cuevas Medina, espera que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales entregue la información ordenada inmediatamente, para evitar procesos más complejos y que perjudican más a los afectados que son más de 40 familias del barrio Valle Encantado de Quita Sueño, Haina.