El Tribunal Constitucional conoció y decidió seis expedientes, tres sobre recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, uno sobre solicitud de medida cautelar, y dos sobre acciones directas de inconstitucionalidad, en una sesión virtual celebrada este miércoles 23 de septiembre de 2020 en la que participaron las juezas y jueces que integran el Pleno.

En el expediente núm. TC-04-2015-0115, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Reynaldo Ramón Portes, contra la Sentencia núm. 287, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013), la decisión adoptada es rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia atacada.

En cuanto al expediente núm. TC-04-2017-0011, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Miguel Peña Figuereo, contra la Sentencia núm. 303, de fecha treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, se decidió rechazar el recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia objeto del mismo.

Respecto del expediente núm. TC-04-2019-0231, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Santo Cabrera y Denia Margarita Chalas de Cabrera, contra la Sentencia núm. 951, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la decisión tomada es rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida.


En relación con el expediente núm. TC-07-2020-0034, relativo a la solicitud de medida cautelar respecto a la Resolución núm. 67-20, dictada por el Congreso Nacional, y los Decretos núms. 213-20 y 214-20, emitidos por el Presidente de la República en fecha doce (12) de junio de dos mil veinte (2020), realizada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), en ocasión de la acción directa de inconstitucionalidad, contra Resolución núm. 67-20, dictada por el Congreso Nacional, y los Decretos núms. 213-20 y 214-20, emitidos por el Presidente de la República en fecha doce (12) de junio de dos mil veinte (2020), la decisión adoptada es rechazar la solicitud.