La sentencia ordena  que le sean devueltos todos los bienes incautados a Díaz Rúa y Ángel Rondón,  y que  cese toda medida de coerción que pese en contra de los procesados.

SANTO DOMINGO,RD.-La Suprema Corte de Justicia  (SCJ), emitió este viernes la sentencia  número SCJ-SS-24-0969 l, que absuelve a Víctor José Díaz Rúa y a Ángel Rondón Rijo, condenados a cinco y ocho años de prisión por lavado de activos provenientes del enriquecimiento ilícito y soborno, en el caso de Odebrecht “, por no haberse probado la acusación, como lo manda el artículo 337 numeral 1 del Código Procesal Penal”.

También fue descargado de responsabilidad penal Conrado Enrique Pittaluga Arzeno.

Se recuerda que, los abogados de Rua y Rondón y sometieron un recursos de casación a la sentencia que confirmó la condena a diez años al empresario Ángel Rondón y de cinco años al exministro Víctor Díaz Rúa por el caso Odebrecht, empresa brasileña que admitió pagó US$92 millones de dólares a funcionarios para obtener licitación de obras del Estado dominicano.

La Suprema emitió la sentencia el 31 de julio de este año, en el rechaza el recurso de casación interpuesto por Wilson Camacho, procurador adjunto a la Procuraduría General de la República, Mirna Ortiz Fernández, procuradora general de corte de apelación, José Miguel Marmolejos y Wagner V. Cubilete García, procuradores fiscales; contra la sentencia núm. 502-01-2023-SSEN-00048, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de mayo de 2023, que tenía el propósito de cambiar la sentencia dictada por una más ejemplificadora, contra la sentencia dictada en 2021.

Asimismo, indica  la sentencia de la Suprema que, se dispone el cese de toda medida de coerción que pese en contra de los procesados Víctor José Díaz Rúa y Ángel Rondón Rijo, en cuanto a ese proceso.

El dispositivo también ordena que le sean devueltos todos los bienes incautados a Díaz Rúa y Ángel Rondón; y que se levante toda oposición, medida de restricción, orden de inmovilización de fondos, la radiación y cancelación de cualquier inscripción u oposición y medidas cautelares, disponiéndose la restitución de todos los bienes afectados en ocasión de este proceso, en lo que se verifica razones sociales, empresas, apartamentos, cuentas de ahorros, entre otros.

Se recuerda que, que la sentencia condenatoria fue dictada el 14 de octubre de 2021, por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

En esa ocasión, las magistradas Jissel Naranjo, Gisselle Méndez y Tania Yunes encontraron culpable Ángel  Rondón culpable de soborno nacional y lavado de activos, mientras que  a Díaz Rúa lo encontraron culpable del delito de lavado de activos proveniente del enriquecimiento ilícito.