Tomando en cuenta que la cobertura del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia inicia para cada trabajador a partir del momento en que su empleador realice el primer pago a la tesorería del sistema, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) garantiza este derecho a los afiliados en todos los casos que actualmente están en proceso de reclamación y apelación.
Mediante la resolución 461-07, el órgano rector también reconoce todos los casos declinados de afiliados que, cumpliendo con el grado de discapacidad establecido, estaban cotizando para la Seguridad Social al momento del siniestro o enfermedad, informó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
“Con esta decisión el Consejo garantiza el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Contrato Póliza del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia, que plantea que el derecho a la pensión por discapacidad se inicia a partir de la fecha de siniestro, siempre y cuando el afiliado este cotizando en dicha fecha y el pago de la pensión por discapacidad a partir de la fecha de concreción”, explicó.
Pérez Modesto, manifestó que la medida protege en todo caso a los afiliados al Sistema Dominicano Seguridad Social ante una solicitud de pensión por discapacidad causada por una enfermedad común, un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
“Producto de una interpretación errónea del Contrato Póliza del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia, muchos afiliados en proceso de una pensión por discapacidad eran perjudicados. Mediante esta resolución el Consejo le garantiza su derecho de contar con este beneficio”, expresó.
El funcionario dijo que dicha resolución autoriza a las compañías aseguradoras que tienen contratada la cobertura del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia para hacer las revisiones correspondientes y aplicar la cobertura del beneficio establecido para casos que fueron declinados previo al presente mandato.
La entidad instruyó a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y UNIPAGO, en un plazo no mayor a dos meses calendarios, hacer la integración electrónica al Sistema Integrado de Gestión de Beneficios (SIGEBEN) necesaria para consulta de los registros electrónicos de autorizaciones de: consultas, hospitalización, laboratorios, medicamentos y otros servicios registrados en el esquema 35 y otros existentes en el Sistema de Información y Monitoreo (SIMÓN) de la SISALRIL al Sistema Integrado de Gestión de Beneficios (SIGEBEN), para facilitar el establecimiento de la fecha de siniestro y concreción por parte de la Comisiones Medicas Nacional y Regionales (CMNR), en los casos de afiliados que solicitan la pensión por discapacidad.
La resolución dispone a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), velar por el fiel cumplimiento de esta disposición.