domingo, noviembre 24, 2024
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Junta Central Electoral: una reconsideración necesaria

Por: José Francisco Peña Guaba


La experiencia vivida tiene un valor incalculable. Nos permite conocer las interioridades del alma humana y el efecto dialéctico de la defensa de intereses particulares, frente a los intereses generales y entender por qué en la generalidad de las manifestaciones de esta sociedad decadente, sólo se piensa para sí, en beneficio propio. Eso lo hacen personas, grupos y partidos.


Viene este tema a colación por la emisión de la resolución y el reglamento dictados por los miembros del pleno de la Junta Central Electoral (JCE), ambos numerados “001-21”.

Era la primera “prueba de fuego” de la nueva JCE, como preconicé en un artículo de hace pocos días en el que trataba lo delicado del tema en cuestión. Al parecer tuvimos la razón sobre la decisión que se tomó.

Siempre creí que algo como esto vendría y así lo alerté en el escrito de referencia, porque en países como los nuestros el poder y los intereses se imponen a la razonabilidad.


Los plenos “hablan por sentencias” parece ser la realidad del momento. En realidad, nada nos sorprende más que saber que, en este país, vivimos “de Guatemala para Guatepeor”.

En visita girada a los miembros actuales del Pleno de la JCE hace pocas semanas, algunos partidos se sorprendieron -y sé que hasta algunos de los honorables miembros de la JCE- que yo hubiera defendido en parte la gestión del Dr. Castaños Guzmán diciendo de él que le abrió las puertas a los partidos, que trató de hacer las cosas en base a resultados, siempre procurando que se hiciera el mayor consenso posible entre los partidos antes de tomar cualquier decisión, algo que evidentemente es de fundamental importancia en un sistema pluripartidista.


Las canas, el respeto que debo a profesionales correctos como son los hoy miembros del Pleno de la JCE, me obligan a la prudencia, a no desdecirme, pero, representando intereses colectivos de los miembros del Foro Permanente de Partidos Políticos (FOPPPREDOM), como también en defensa de nuestros propios intereses como Presidente del Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), trataré de emitir mis opiniones de la manera más imparcial y sensatas posibles.


Ambos actos administrativos, tanto la resolución del orden de los partidos como el Reglamento de la distribución de la contribución económica del Estado son decisiones no solamente erráticas sino también producto de una interpretación incorrecta de la ley, y les diré en qué se basa esa apreciación:

1ero.- Las leyes Electoral y de Partidos fueron cuestionadas tanto por sus destinatarios directos (los partidos) como por la sociedad casi completa, debido a que ambas fueron producto de la calenturienta aspiración de los anteriores inquilinos del Palacio, que se creyeron que con ellas se garantizaban el triunfo nueva vez en las elecciones, aunque para ello tuvieran que constreñir los derechos de los demás partidos y, por qué no decirlo, hasta de los simples ciudadanos electores.


La prueba de lo que aquí digo está en las sentencias contradictorias emitidas por diferentes jurisdicciones, incluidas algunas producidas durante la gestión del hoy presidente de la honorable JCE cuando estuvo al frente del Tribunal Superior Electoral.

Estando allí tomó valientes decisiones, en varias ocasiones, interpretando lo justo y ordenado por las referidas leyes. Con esta actuación, aunque desató contra él los demonios de los detentadores del poder, se ganó, con su hidalguía, el respeto y la admiración de todo un pueblo.


Sin embargo, ¿si lo hizo ayer, hoy por qué no hizo lo mismo? Más aún, lo que queda de la ley de partidos es “media ley”, porque el Tribunal Constitucional, verdadero guardián de los derechos ciudadanos, ha decidido y continúa apoderado en la materia, en la que ha emitido sentencias en contradicción abierta, clara y expresa a los mamotretos que de manera unilateral quiso imponerse desde el anterior Congreso Nacional, que en demasiadas ocasiones actuó bajo las directrices específicas de los amigos que estaban en el Palacio Nacional.

Precisamente por acciones como esas fueron barridos y expulsados de la mansión de Gazcue. Entonces, mis respetados magistrados, todos los tribunales, todos, interpretaron la ley en contraposición a articulados de la misma ley, como ocurrió con decisiones del Tribunal Superior Administrativo y el citado Tribunal Constitucional. Así las cosas, no entendemos por qué se quiso interpretar en esta ocasión el artículo 61 de la Ley de Partidos, con una literalidad pasmosa.


2do.- La JCE es un órgano constitucional que organiza las elecciones, lo contencioso ya no es parte de su responsabilidad, lo que nos hace entender que más que jueces, son administradores de un proceso.

La prueba palmaria de lo que aquí digo es que, este pleno, hay una distinguida profesional que no es abogada, lo que ha ocurrido por primera vez en toda la existencia de la JCE. Y ello ocurre porque, como las atribuciones de la JCE son más bien administrativas y técnicas, no tenía sentido que todos los miembros del Pleno fueran abogados.

Más que juristas se requieren profesionales de otras áreas, que eviten lo que ocurrió durante los procesos del año pasado, que llevaron a la suspensión de las elecciones municipales en medio de problemas de carácter técnico y logístico, no legal.

Entonces, si somos prudentes, debemos entender que el principal papel de los miembros de la JCE es arbitrar un proceso electoral y, para ello, la razonabilidad se impone, pensar en cómo dirigir tan delicado proceso sin los actores intermediarios, que son los partidos políticos, representantes de los electores.


En efecto, tomar decisiones que afectan negativamente a 23 de los 27 partidos del sistema, cuando se está obligado a hacer consenso e interpretar la ley en ese sentido, era lo necesario y lo justo bajo el entendido de que no hay junta sin partidos, además de que les permitía granjearse credibilidad como actores imparciales.


3ro. – Que se afectó negativamente a casi 90% de los partidos es evidente. Dejaron fuera del 5% a la FP, partido del cual es presidente un dirigente que fue tres veces Presidente de la República y, sin que nadie se moleste, el más formado líder que tiene el país hoy.

Creo que a nadie le cabe duda de que se afecta al PRD, el partido conocido como “el glorioso”, el más viejo del sistema, que gobernó en 4 ocasiones nuestra nación y que es émulo de la obra del más gigante líder que ha parido esta patria, José Francisco Peña Gómez, el partido de la democracia y de la libertad y el único representante de la más grande organización mundial de partidos, cuya sede para América Latina está aquí, la Internacional Socialista.

Y, por último, se deja fuera al Partido Reformista, que pese a mis diferencias del ayer es el legado del Dr. Balaguer, 7 veces Presidente y que gobernó esta media isla por más de 22 años. Ahí afectaron a 3 de los Partidos que estarían en el 5% porque lo obtuvieron por lo menos en uno de los niveles de elección, y en ninguna parte de la ley dice taxativamente que tenía que ser en todos los niveles de elección.


Afectaron a otros partidos (como el PHD, BIS, PUN, PCR) y, si se hubiera calculado el porcentaje de votos sobre el registro de electores, como solicitaba la propuesta del PRSC, también hubieran entrado en el 1% los partidos MODA, FRENTE AMPLIO, PRSD, APD y PLR. Era, por tanto, un mecanismo inclusivo que hubiese permitido entrar en esa categoría a varias organizaciones, que al final resultaron todas afectadas, peor aun las que quedaron con menos del 1%, porque en vez de distribuir esos exiguos recursos de apenas un 8% en 10 organizaciones, ahora tocarán centavos porque se distribuirá no entre 10 sino entre 20 partidos.

Es una soberana inequidad, ya que esas asignaciones tan exiguas destruirán al sistema de partidos, puesto que no dan ni para subvencionar su funcionamiento. La asignación no cubrirá ni los gastos mínimos de alquileres y servicios.

Y no es Justo por dos razones, la primera de ellas de tipo normativo: la Constitución ordena a proteger los intereses de las minorías, actuando en positivo para no afectarles, pero es precisamente lo que se hace pues entre los 20 partidos que recibirán las migajas está casi el 70% de las organizaciones políticas del sistema, representando una franja poblacional, entre todas, en varios niveles de elección y en votos, mucho más del 8% de la contribución que se les asigna. Por eso afirmo que es una decisión inequitativa.


4to.- Como acabo de probar, se acaba de afectar gravemente a casi 90% de los partidos, pero, ¿a quién se benefició con la decisión? Sólo a 4 partidos, cuáles fueron: el PRM, que de todas formas debe estar en la lista porque es el que obtuvo más votos, pero la glotonería de darle el 40% de todos los recursos al que ya está en el poder contradice el espíritu y el propósito con que se creó la Ley Electoral en el año 1997, auspiciada y exigida por mi padre como respuesta a lo que pasó aquí en el año 1994 y 1996, cuando todos los recursos los manejaba, de manera exclusiva, el que estaba en el poder.

Esa ley vino a garantizarle un apoyo básico y hasta de subsistencia a los partidos opositores. Pero hoy se hace todo lo contrario.


b) Estamos seguros de que más de 20 partidos tienen más del 8% de participación (pero sólo les toca el 8% de los recursos), los dos que se reparten el 80% del dinero (más de mil millones de pesos al año), no tienen el 80% de los votos. Se le otorga el otro 40 % a un partido que estuvo en el poder por 20 años y que utilizó todos los resortes del poder en su beneficio.

¿Cómo explicar que se le va a dar más a quien tiene tanto?


5to.- También se afecta negativamente a los partidos con la resolución del orden, porque dejaron fuera de la valoración al nivel municipal, en el que precisamente la mayoría de los partidos del sistema tuvo mejor desempeño y sacó más votos.

En este caso particular no hay pre requisitos de ley, porque es de la discrecionalidad absoluta de los miembros del Pleno, pero además, es improcedente porque se supone que el número del partido es único es el mismo para todos los niveles de elección, y si hay 4 niveles (municipal, senadores, diputados y presidencial) no es correcta la decisión de no tomar en cuenta los resultados logrados por los partidos en dicho nivel municipal, a sabiendas de que más que un nivel, fue una elección de las dos que hubieron y donde concurrieron el 90% de los candidatos, de ahí su importancia.


Hasta ahora, 18 organizaciones políticas han solicitado que reconsidere su Resolución sobre el Orden de los Partidos en la Boleta y lo atinente a la contribución económica del Estado. Está de más entender que otros partidos, aliados del gobierno, respetuosos de su aliado principal no han fijado posición contraria a las decisiones de la JCE, aunque también resultan afectados.


Una reconsideración es necesaria, por el bien del sistema de partidos. Si el Presidente Abinader ha echado para atrás varias medidas, ¿por qué no apoyar ahora la posición de la mayoría de los partidos, rectificando las decisiones que ya fueron recurridas ante la JCE? El bienestar general y políticas inclusivas así lo aconsejan.

Hasta ahora entendemos que es posible modificar las decisiones ya referidas, por lo menos considerando la actitud mostrada tanto por el Presidente Abinader como por el Lic. José Ignacio Paliza Presidente y el Delegado Político del PRM en la JCE, Lic. Orlando Jorge Mera, quienes han manifestado su acuerdo a una solución inclusiva del problema. Claramente, como lo ha referido el Presidente Luis Abinader en nuestra presencia, el consenso y la unidad son necesarias para impulsar soluciones políticas satisfactorias a los graves asuntos que está ocasionando la pandemi mundial de Covid.


No hay forma de que la decisión de la JCE, lo que salga de ahí en sentido negativo para la mayoría, no se le pegue ese dead ball también al PRM. Entendemos que es necesario mantener posiciones unificadas y de consenso para modificar las leyes Electoral y la de Partidos, como también para que el sistema de partidos se fortalezca y todas las organizaciones puedan cumplir su papel institucional como representantes de minorías, que actúan para la formalización de la voluntad político-electoral ciudadana.


Repito que la junta de Castaños consensuaba con los partidos para una parte importante de sus decisiones, sobre todo las que directamente les afectarían, y la prueba más coherente de ello fue la última resolución de esa junta, que les mantuvo a casi todos los partidos el reconocimiento jurídico mediante una interpretación favorable a los intereses del sistema que si hubieran hecho una interpretación literal del artículo 75 de la Ley de Partidos, habrían hecho desaparecer a casi todos los partidos.

Cuando le escribí al magistrado Saladín para que en nombre del FOPPPREDOM, diera las gracias a todo el Pleno ante tan justa y correcta decisión me contestó diciendo, textualmente, que ellos hicieron eso, óigase bien, “porque no hay Democracia sin partidos.”

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