La Junta Central Electoral (JCE) anunció la aprobación de la resolución 30-2024 donde se designar un coordinador de recinto electoral y la habilitación de la figura del delegado o delegada de recinto y facilitador electoral.

Con el objetivo de que, las organizaciones políticas que llevan candidaturas propias en el nivel de elección presidencial podrán canalizar sus peticiones y requerimientos al coordinador de cada recinto electoral.

A través d ela referida resolución se especifica que: entre las funciones que tendrá el coordinador que designe la JCE este verificará y constatará el día de las elecciones que los recintos estén conformados con los funcionarios que establece la ley; coordinar y supervisar a los facilitadores en los recintos electorales en los que esté asignado, debiendo velar porque estos cumplan con las funciones que les hayan asignado; comprobar que esté el personal de la Policía Militar Electoral necesario.

Se aprobó que en recintos de 3 a 24 colegios con 2,177 electores, haya un coordinador por recinto. En el caso de 25 o más colegios habrá dos coordinadores, en tanto que donde hay 1 o 2 recintos con 2,084 votantes, no aplica. Para las elecciones del 19 de mayo hay un total de 4,286 recintos electorales.

Con relación al coordinador o coordinadora de recinto electoral, “es el servidor público que pertenece a la Junta Central Electoral que estará bajo las directrices del Pleno de este órgano y será el responsable de coordinar y servir como ente gestor de las labores ante el recinto electoral en el que esté asignado, conforme las funciones descritas en esta resolución”.

Este coordinador o coordinadora se regirá por las indicaciones que le sugiera el secretario de cada junta electoral y bajo la coordinación de uno o varios coordinadores generales de zona que serán designados por cada uno de los titulares del Pleno, acorde a la zona bajo su supervisión, según las necesidades y la distribución geográfica dispuesta en virtud del acta número 05-2022 de la Sesión Administrativa Ordinaria del Pleno de la Junta Central Electoral, específica.

Los criterios que cita para designar a ese coordinador, será atendiendo a la cantidad de colegios por recinto; cantidad de personal de la Junta Central Electoral disponible para la realización de la función; distancia entre los recintos electorales, así como las incidencias o complejidades de cada demarcación, elementos que podrán servir de base para la designación.