lunes, noviembre 25, 2024
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FJT reitera viabilidad constitucional y democrática de referendo para zanjar diferencias con las tres causales del aborto

FJT Asegura posiciones radicales sobre el aborto harán inviable cualquier ley.

Santo Domingo, – La Fundación Justicia y Justicia y Transparencia (FJT), reiteró la viabilidad constitucional y democrática de la realización de un referendo consultivo, sobre las tres causales del aborto, con el objetivo de zanjar las diferencias que por décadas mantienen, a feministas y religiosos enfrentados por el tema del aborto, en el marco de la reforma penal.

Justicia y Transparencia dejo en manos de una comisión especial de la cámara de diputados, la propuesta de ley elaborada por la entidad, mediante la cual se propone el llevar a cabo un referendo consultivo sobre la aprobación o no, de las tres causales del aborto.

La referida comisión, convocó al salón Hugo Tolentino Dip de la cámara de diputados, a decenas de organizaciones de la sociedad civil, a los fines de ser oídos y recibirles sus propuestas, sobre un proyecto de ley especial para la interrupción voluntaria del aborto del embarazo (despenalización del aborto), los expositores casi en su totalidad rechazaron la pieza legislativa, proclamándose como pro-vida y condenando energicamente la posibilidad de despenalizar el aborto.

Para la entidad la propuesta de ley sobre la interrupción voluntaria del embarazo resulta inviable y solo se trata de una distracción para salvar la posibilidad de tener la aprobación de un código penal, libre de cuestionamientos y conflictos como vienen generándose por más de 20 años.

Para Trajano Potentini, presidente de Justicia y Transparencia, las discusiones y diferencias alrededor del aborto se tornan insalvables e irreconciliables, haciéndose en consecuencia necesario, el recurrir a los instrumentos democráticos (Referendo para consultas populares, artículo 210 constitucional), que prevé la Carta Magna.

Potentini, entiende que el referendo como mecanismo de participación popular, se constituye en un instrumento democrático de gran valía, único e idóneo camino, para satisfacer y garantizar la decisión de la mayoría, en un tema de muchas y complejas aristas, a saber; religiosas, ideológicas y hasta sociológicas, las cuales precisan de una solución, legal, legítima y democrática.

Hoy día es de conocimiento y convencimiento público, el que las grandes y profundas diferencia, que vienen sorteándose alrededor del tema del aborto, trasciende hasta al propio congreso, también dividido y ambivalente ante la eventual penalización o cobertura de las llamadas tres causales, todo ello por la presión y el costo político que pudiera tener una decisión en uno o en otro sentido, deviniendo el tema aborto como se ha evidenciado en un callejón sin salida, solo subsanable con un referendo

Sin dudas que, bajo las actuales circunstancias, el referendo como mecanismo de participación popular, se constituye en un instrumento democrático de gran valía, único e idóneo camino para satisfacer y garantizar la decisión de la mayoría, en un tema de muchas y complejas aristas, a saber; religiosas, ideológicas y hasta sociológicas, las cuales precisan de una solución, legal, legítima y democrática.

En suma lo que proponemos y dejamos en manos de los diputados, sería una ley especial y transitoria, la cual tendría por finalidad, el realizar un referendo consultivo, en los términos del artículo 210 de la constitución, para decidir la aprobación o no, de la previsión en una ley especial, o en el Nuevo Código Penal, de las tres causales del aborto, consistente en: LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO POR CAUSA DE VIOLACIÓN, INCESTO, O CUANDO SE ENCUENTRE EN PELIGRO LA VIDA DE LA MADRE, O EL ORIGINADO EN MALFORMACIONES DEL EMBRIÓN INCOMPATIBLE CON LA VIDA CLÍNICAMENTE COMPROBADA, ESTARÁN SUJETOS Y EXENTOS DE PENAS, (NO CONSTITUIRÁN CRIMEN NI DELITO), EN ATENCIÓN A LOS REQUISITOS Y PROTOCOLOS QUE SE ESTABLEZCAN EN EL MISMO CÓDIGO PENAL O MEDIANTE LEY ESPECIAL.

El órgano competente. para la realización del referido referendo, ante la falta de una ley especial que establezca su procedimiento y por tratarse del ejercicio de una de las modalidades de sufragio, prevista en las asambleas electorales, artículo 208 de la constitución, queda a cargo de la Junta Central Electoral (JCE),

Sobre los Plazos para su realización, corresponderá a la Junta Central Electoral, luego de la promulgación de la ley, el disponer de un plazo no mayor de 4 meses, para la organización y realización del referendo, periodo de tiempo durante el cual se completará el proceso, permitiendo un plazo mínimo de 2 meses, para que los grupos interesados y afines con una de las posiciones, puedan realizar el proselitismo y las campañas de rigor, para motivar la participación y concienciar a los adeptos de su causa o interés.

Requisitos para su validez. Se prevé que al referendo tendrán que concurrir por lo menos el 30% de los electores inscritos en el padrón electoral de la Junta Central Electoral, tomando la decisión con la mitad más uno de los votos válidos emitidos, ósea el 50% más 1, los resultados obtenidos tendrán un carácter vinculante para todos los poderes públicos.

En caso de que el referendo no alcance el quórum previsto para su validez, se declarara nulo, y la Junta Central Electoral remitirá al Congreso Nacional la resolución de nulidad, a los fines de que el Poder Legislativo renueve o deje sin efecto la realización de otro referendo.

De igual forma la boleta a utilizar para la consulta, será diseñada por la JCE, y tendrá solo dos renglones, los cuales deberán ser contestados, con un SÍ o un NO, aproba

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