El legislador indicó que los servicios de salud se han convertido en un negocio privado, donde los perjudicados son los más pobres.

SANTO DOMINGO, RD.- El disputado por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Rafael Castillo introdujo hoy ante la Cámara Diputados el proyecto de modificación a la Ley 87-01 que crea el Sistema de Dominicano de Seguridad Social, con el objetivo de garantizar a los usuarios de las Administración de Riego de Salud (ARS) mayor cobertura y menos gastos a la hora de utilizar los servicios médicos

El legislador indicó que los servicios de salud se han convertido en un negocio privado, donde los perjudicados son los más pobres.

“La modificación a la pieza que contempla la regulación al veto ante el consejo de la seguridad social, revisar las ganancias de las AFP que aunque fue modificada reciéntenme, el monto sigue siendo extremadamente elevado”, expresó.

Esta modificación está basada en un mandato de la ley 13-20 que en su artículo 29, da un plazo hasta el mes de septiembre del 2020 para iniciar el proceso de modificación integral a la ley 87-01.
La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la Republica Dominicana para regularla desarrollar 1os derechos y deberes recíprocos del Estado y de 1os ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la protección de la población contra 1os riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
Se recuerda que el Sistema Dominicano de Seguridad Social comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 1os recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que 1os rigen.

Los principios rectores de la seguridad social son: Universalidad, donde el SDSS deberá proteger a todos 1os dominicanos y a 1os residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica.

Obligatoriedad: La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos 10s ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la presente ley.
Integralidad: Todos las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva;