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Código Procesal Penal establece no hay crimen ni delito cuando se cometen en estado de demencia

Tras ponderar el informe del Instituto Nacional de Ciencias Forenses y otras pruebas médicas, el juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción de la Cámara Penal del Distrito Nacional, Deivi Timoteo Peguero declaró sin responsabilidad penal al ciudadano Jean Andrés Pumarol, acusado de homicidio por la muerte de una señora y herir 5 personas en un residencial de la capital.

El juez Peguero sustentó su decisión en el artículo 64 de la normativa procesal penal que establece que “no hay crimen ni delito por demencia o fuerza irresistible”, por lo que dictó un No ha Lugar en favor del ciudadano Pumarol, por existir una causa de justificación al momento de la comisión del hecho.

Al ponderar las pruebas, que también incluyó una evaluación realizada en la Clínica Gómez Patiño, cuyo informe concluyó que el día del hecho, Jean Andrés Pumarol estaba en un cuadro psicótico, desorientado en tiempo, persona y espacio, con amnesia y concluyó que el imputado no estaba mentalmente hábil al momento de la comisión del hecho.

Los hechos ocurrieron el pasado mes de julio de 2025.

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