El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) informa que a partir del lunes ocho (08) de enero de 2024, circularán los billetes de RD$200.00 pesos dominicanos, año 2023.
Estos billetes, cuya fabricación se ordenó mediante licitación pública internacional en mayo de 2023, contienen las mismas características de seguridad de los billetes de RD$200.00 pesos dominicanos actualmente en circulación, los cuales mantendrán su fuerza liberatoria para el pago de todas las obligaciones públicas y privadas.
1 Año: Ubicado en la parte inferior del anverso del billete, nos permite identificar el año en que se ordenó su fabricación.
2 Marca de agua
Imagen del patricio Juan Pablo Duarte, que se hace visible al exponer el billete al trasluz, acompañado a la derecha del valor de la denominación “200” de forma horizontal.
4 Imagen latente
Pequeñas líneas invertidas que conforman un grabado con las iniciales “BCRD”. Puede observarse en un determinado ángulo, con ayuda de la luz.
6 Numeración horizontal
Número de identificación de cada billete, ubicado del lado izquierdo superior. Esta es igual a la numeración vertical.
8 Microimpresiones
Inscripciones en letras muy pequeñas, que a simple vista parecen una línea llena, pero que con la ayuda de una lupa o lente de aumento se pueden apreciar.
3 Marca para los no videntes
Figura geométrica en alto relieve ubicada en el borde del extremo izquierdo superior.
5 Hilo de seguridad
Delgada tira que contiene la denominación del billete y un diseño con cambio de color de magenta a verde combinable con el isotipo. En el anverso se encuentra aventanillado sobre la superficie del papel y en el reverso insertado dentro de la masa del papel.
7 Numeración vertical
Númerodeidentificacióndecadabillete,ubicadodelladoderecho. Esta numeración es igual a la numeración horizontal.
9 Isotipo con la identidad visual del BCRD
Acompañado del valor de la denominación en caracteres numéricos, que en conjunto cambian de color de magenta a verde, impreso con tinta ópticamente variable.
Estos billetes se emiten en virtud de las disposiciones contenidas en los Artículos 228, 229 y 230 de la Constitución de la República Dominicana y del Artículo 25, literales a) y c) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02.
El Banco Central exhorta a la ciudadanía a que, ante cualquier duda con este u otro billete o moneda, consulte las informaciones disponibles en su página web.