domingo, noviembre 24, 2024
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Presidente Medina envía proyecto de Ley de los Cuerpos de Bomberos al Congreso

SANTO DOMINGO.-El presidente Danilo Medina envió al Congreso Nacional el proyecto de Ley de los Cuerpos de Bomberos, que regula la organización, estructura, competencias, entre otros, de los cuerpos de bomberos existentes o que puedan crearse en los ayuntamientos del país.

Además, la normativa legal, que consta de 98 artículos, describe lo relativo al proceso de ingreso al cuerpo de bomberos, el escalafón, así como el régimen ético y disciplinario y los protocolos de actuación en caso de emergencias.

Asimismo, quedan establecidos los distintos tipos de bomberos –cuerpos de bomberos, aeronáuticos, forestales, navales y voluntarios- y las leyes que los rigen.

El ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, expresó que este proyecto de ley vendrá a mejorar las condiciones de vida y laborales de estos servidores públicos.

“Esta ley es la base definitiva para la institucionalización y la profesionalización de los cuerpos de bomberos, para que cuenten con las herramientas y el equipamiento necesario para realizar su labor en condiciones dignas”, expresó Montalvo.

Destacó, además, que esta normativa es el resultado del trabajo de dos años y el consenso de representantes de los gobiernos locales, la Liga Municipal Dominicana, los ministerios de la Presidencia, de Administración Pública y de Interior y Policía, así como los entes asociativos de los gobiernos locales y de los cuerpos de bomberos del país.

En el proyecto de ley queda también estipulado que los cuerpos y los otros tipos de bomberos forman parte integral del Sistema Nacional de Atención de Emergencias y Seguridad 9-1-1 o de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE).

Sobre el protocolo de actuación se dice que los cuerpos de bomberos prestan sus servicios en el municipio al que pertenecen, pero en caso de siniestros o emergencias de envergadura extenderán su actuación a otras zonas afectadas a solicitud de la autoridad bajo coordinación del Sistema 9-1-1.

Los cuerpos de bomberos son instituciones de servicios públicos especializados en emergencias y rescates, responsables de la gestión integral del riesgo contra incendios, desde la fase de prevención y supervisión, así como de la gestión y supervisión de eventos masivos, y atención a todo tipo de emergencias locales.

En ese sentido, entre sus funciones están emitir autorizaciones para instalar las estaciones de combustibles y fábricas de pirotécnicos, e inspeccionarlas regularmente, así como autorizar los vehículos para el transporte y distribución de esos productos.

Les corresponde, además, la inspección y monitoreo de los sistemas contra incendio y salidas de evacuación ante emergencias en edificaciones y locales privados de uso público.

Otras atribuciones son la inspección, autorización de espectáculos y consultas, los cuales serán remunerados conforme a la legislación, siempre vía el gobierno local al que pertenecen.

La normativa presentada al Congreso crea el Consejo Nacional de Bomberos, una dependencia del Ministerio del Interior y Policía, que tendrá como misión garantizar la eficacia, eficiencia y coherencia en la organización y funcionamiento de los distintos cuerpos en el territorio nacional.

Esta instancia regula y coordina, de acuerdo con el proyecto de ley, aquellos temas que no colindan con las atribuciones que tienen los ayuntamientos.

Esta normativa legal entrará en vigor un año después de su promulgación. En ese periodo de tiempo, las instituciones correspondientes deberán contar con las normas complementarias, los registros e instituciones necesarias para su aplicación.

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