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Expertos en seminario de ADOCCO advierten que programas de compliance deben demostrar eficacia y superar el cumplimiento de papel

Roberto Medina Reyes, Tania De León y Babaji Cruz Peñaló analizaron la responsabilidad penal de las personas jurídicas y llamaron a fortalecer la prevención, la supervisión y los controles internos.

Santo Domingo, RD.- Los especialistas Roberto Medina Reyes, Tania De León y Babaji Cruz Peñaló destacaron la necesidad de que las organizaciones desarrollen programas de cumplimiento efectivos, adaptados a sus riesgos y respaldados por evidencia de su aplicación, ante el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas contemplado en el nuevo Código Penal.

Durante el Panel II, “Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y Programas de Compliance”, del I Seminario Nacional ADOCCO, sus intervenciones coincidieron en destacar que disponer de manuales y políticas escritas resulta insuficiente si estos instrumentos no se traducen en prevención, supervisión y una cultura de integridad.

El panel, moderado por Nalda Lizardo, formó parte del encuentro celebrado el 30 de septiembre en el Hotel Catalonia Santo Domingo, organizado por la Alianza Dominicana Contra la Corrupción.

Medina Reyes: la supervisión y el control son fundamentales

Roberto Medina Reyes explicó que la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los mecanismos de cumplimiento tienen antecedentes en la legislación dominicana y en sectores regulados. Identificó como novedad del Código la ampliación del régimen más allá de esos ámbitos.

Desde su análisis, vinculó la responsabilidad de las organizaciones al incumplimiento de sus deberes de dirección, supervisión y control sobre las actuaciones de sus órganos, representantes o subordinados.

Señaló que, para examinar esa responsabilidad, deben evaluarse elementos como el beneficio directo o indirecto para la entidad, el resultado de la conducta y la posibilidad que tenía la organización de prevenirlo.

Medina Reyes sostuvo que los programas de cumplimiento pueden tener una dimensión preventiva, orientada a evitar conductas delictivas, y otra reactiva, dirigida a detectar, corregir y reparar los daños cuando se producen.

En ese contexto, destacó la importancia de acreditar la efectividad de los controles y la respuesta de la organización ante los hechos, al analizar una posible atenuación o exención de responsabilidad.

De León: el reto es demostrar una cultura de cumplimiento

Tania De León advirtió que el principal desafío empresarial consiste en construir programas que puedan demostrar su funcionamiento ante una eventual evaluación judicial.

“No es tener documentos”, expresó, al señalar que incluso organizaciones con buenos manuales pueden carecer de mecanismos suficientemente eficaces.

La especialista rechazó la práctica de copiar programas de otras empresas y explicó que los controles deben responder al contexto de cada organización, considerando su actividad, clientes, proveedores, estructura y riesgos.

Indicó que dos empresas del mismo sector pueden tener exposiciones distintas, por lo que la identificación de riesgos debe realizarse de forma específica.

Entre los elementos que destacó figuran las matrices de riesgo, los canales seguros de denuncia, la gestión de conflictos de interés, la formación del personal, los controles financieros y contables y la documentación de las actuaciones.

También subrayó que el compliance abarca más que la prevención del lavado de activos. Incluye asuntos como la integridad en los negocios, la protección del medio ambiente, la discriminación y la prevención del acoso laboral y sexual.

A su juicio, los programas deben convertirse en una cultura cotidiana, capaz de proteger a las personas y orientar las decisiones dentro de la organización.

Cruz Peñaló: esperar una prórroga también es un riesgo

Babaji Cruz Peñaló exhortó a las organizaciones a iniciar su preparación sin depender de posibles ampliaciones de plazo. Advirtió que postergar las medidas preventivas constituye, por sí mismo, un riesgo.

Recordó que el análisis del régimen no debe limitarse a empresas comerciales y llamó a las asociaciones sin fines de lucro y otras entidades con personalidad jurídica a examinar su situación, atendiendo a las excepciones y disposiciones aplicables.

Asimismo, planteó interrogantes sobre la relación entre las sanciones previstas en el Código Penal y la legislación de contrataciones públicas, así como sobre el alcance de las infracciones atribuibles a las personas jurídicas.

Propuso considerar una delimitación expresa de ese catálogo y reclamó que la proporcionalidad atienda a las diferencias de tamaño, recursos y estructura entre micro, pequeñas y medianas empresas.

Cruz Peñaló insistió en que los programas simulados o concebidos únicamente para aparentar cumplimiento no ofrecen una respuesta efectiva frente a los riesgos penales.

Las tres exposiciones pusieron de relieve la importancia de avanzar hacia controles verificables, formación continua y una gestión preventiva que incorpore la integridad al funcionamiento diario de las organizaciones.

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