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Juristas concluyen que el CPJ puede establecer compensación temporal para jueces consejeros

Santo Domingo. Los juristas Olivo Andrés Rodríguez Huertas y Boris Francisco De León Reyes concluyeron que el Consejo del Poder Judicial (CPJ) posee competencia constitucional y legal para establecer una compensación temporal asociada al ejercicio de las funciones de consejero representante de jueces.

 De acuerdo a los profesionales del Derecho, esta facultad encuentra fundamento en las atribuciones de administración financiera, presupuestaria y organización del sistema remunerativo que la Constitución y la Ley núm. 28-11 confieren al órgano de gobierno del Poder Judicial.

 La opinión jurídica establece además que dicha compensación es compatible con los principios de jerarquía salarial y de equidad, complejidad y riesgo de las funciones previstos en la Ley núm. 105-13, debido a que los consejeros integran el máximo órgano de administración y disciplina del Poder Judicial, posición que justifica una remuneración acorde con las responsabilidades que asumen.

Los especialistas señalan que la implementación de esta compensación debe realizarse mediante una modificación del Manual de Compensación y Beneficios del Poder Judicial, por ser el instrumento que regula de manera integral la estructura remunerativa y los beneficios aplicables a los servidores judiciales, incluyendo a los consejeros del CPJ.

 Se recuerda que el Consejo del Poder Judicial aprobó en su sesión ordinaria del pasado 14 de julio la modificación a dicho manual, cuyo contenido se encuentra en el acta 20-2026, la cual está publicada en la página Web del Poder Judicial.

 Respecto al artículo 140 de la Constitución, los juristas sostienen que una interpretación sistemática de la Carta Magna conduce a entender que dicha disposición debe limitarse al ámbito del Poder Ejecutivo y de los entes descentralizados sujetos a su tutela administrativa. No obstante, advierten que la Sentencia TC/0210/20 amplió el alcance de esa prohibición a otras instituciones públicas y entidades autónomas, sin referirse expresamente al Consejo del Poder Judicial.

 La opinión también advierte sobre las posibles consecuencias de excluir a los actuales integrantes del CPJ de una eventual nueva categorización remunerativa. En ese escenario, podría producirse la interposición de acciones judiciales, incluyendo recursos de amparo, fundamentados en principios como la razonabilidad, la jerarquía salarial, la equidad y la complejidad de las funciones desempeñadas.

 En consecuencia, la opinión concluye que existe sustento constitucional y legal para crear una compensación temporal para los jueces consejeros, aunque recomienda ponderar cuidadosamente los riesgos jurídicos asociados a cualquiera de las decisiones que adopte el Consejo del Poder Judicial respecto de su aplicación.

 

 

 

 

 

 

 

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