lunes, noviembre 25, 2024
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Jorge Mera dice aunque ley permite el consenso, el PRM está inmenso en celebración de las primarias

JACQUELINE MORROBEL

SANTO DOMINGO, RD.-El delegado político del Partido Revolucionario Dominicano (PRM) ante la Junta Central Electoral (JCE), Orlando Jorge Mera, dijo este lunes que aunque la misma Ley del Partido establece el consenso como forma de elección de candidatos, su organización está inmensa en la celebración de Primarias.

Explico que el respeta mucho a la señora Milagros Ortiz Bosch y ese fue su planteamiento, pero él como delegado tiene la misión de que el partido cumpla con las decisiones que tomó su dirección y el PRM resolvió trabajar con las Primarias.

Pero reiteró que la vía del consenso para elegir candidaturas está permitida en la Ley Electoral.

En ese contexto, informó que dentro de los preparativos de las primarias, su partido debe entregar a más tardar el 22 de junio el 20% de reservas de candidaturas y el 7 de julio se debe entregar el padrón de militantes a la JCE.

“El 7 de julio también se abre la pre campaña electoral y el 22 de agosto se tiene que entregar la planilla de los que serán los precandidatos a las distintas posiciones que participaran a las primarias”, sostuvo Jorge Mera al participar en el programa matinal 5, que se transmite por Canal 5 Telemicro.

En otro contexto, se recuerda que el Partido Revolucionario Moderno pidió una modificación de la propuesta electoral para que en las elecciones del 2020 los niveles, presidencial, senatorial, diputados y municipal tengan boletas individuales.

Una comisión del PRM solicitó a la Junta adoptar la medida en cumplimiento con el artículo 92 numeral 5 de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral que según dice crea esa modalidad.

La petición depositada vía la Secretaría General de la Junta destaca “dictar resolución motivada de la JCE en la que se establezcan que, para los cuatro niveles de elección presidencial, senatorial, de diputados y municipal que serán electas en febrero y mayo de 2020 habrá cuatro boletas individualizadas”.

La Ley Orgánica de Régimen Electoral (15-19) en su artículo 92 establece la clasificación de las elecciones y en su numeral cinco aduce: “Nivel de Elecciones. Se denominará nivel de elecciones el que contienen candidaturas indivisibles o no fraccionables en sí mismas”.

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