viernes, noviembre 22, 2024
InicioNacionalesFJT expresa preocupación por el desconocimiento de la nueva Ley de Lavado...

FJT expresa preocupación por el desconocimiento de la nueva Ley de Lavado de Activos

SANTO DOMINGO,- El presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT),Trajano Potentini al ser entrevistado en el tele-matutino 11 por los periodistas Ramón Núñez Ramírez y Jacqueline Morel, que se transmite de lunes a viernes en horario de 8 a 9 de la mañana, por Telesistema canal 11, expreso su preocupación por el desconocimiento, rigor e impacto de la nueva ley de lavado de activos de la República Dominicana, No. 155-17.

Asimismo, la entidad de sociedad civil explicó que se trata de una normativa común a todos los países miembros delGrupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), una ley tipo para una cantidad apreciables de países, la cual deroga y sustituye casi en su totalidad a la antigua ley de lavado No. 72-02, además de contemplar el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Potentini aseguro que la nueva ley constituye un cambio revolucionario y hasta perturbador, en razón del nuevo paradigma que supone para la economía y el impacto en el ejercicio de profesiones y actividades comerciales, las cuales se ven sensiblemente afectadas y abrumadas.

Se destaca como novedad de la referida ley, un amplio catálogo de nuevos delitos conducentes al lavado de activos, penas y sanciones administrativas más severas, mayores poderes y discrecionalidad de las autoridades competentes; así como la inclusión de los denominados sujetos no financieros.

Los sujetos obligados al tenor del artículo 31, se clasifican en sujetos obligados financieros y no financieros, siendo los primeros: las entidades de intermediación financiera (artículo 34 de la ley monetaria y financiera, Bancos Comerciales, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y Cooperativas de Ahorros y Créditos); los intermediarios de valores, las empresas y personas que intermedien con divisas; el Banco Central; las empresas fiduciarias; empresas de seguros; sociedades de fondos de inversión; sociedades titularizadoras; empresas de bolsa de valores, etc.

Los sujetos obligados no financieros de acuerdo con el artículo 33, son los casinos, bancas de lotería y otros juegos de azar; empresas de factoraje; agentes inmobiliarios; comerciantes de metales y piedras preciosas; los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, los dealer de vehículos, vendedores de armas de fuego, barcos y aviones, casas de empeños y empresas constructoras.

La ley 155-17, lista una serie de responsabilidades, para los denominados sujetos obligados, las cuales básicamente se corresponden con la naturaleza de sus actividades, dentro de ellas se encuentran: Informar en los próximos 5 días hábiles, sobre presuntas actividades sospechosas a la unidad de análisis financieros (UAF) (Art. 55), llevar registros de la relación con sus clientes por lo menos durante 10 años (Art. 43), reportar operaciones que en efectivo superen los 15 mil dólares, ya sea en conjunto, o en diferentes depósitos, con un intervalo de 24 horas (Arts. 54 de la ley y 16 letra d y párrafo III del reg. 408-17), la confidencialidad (Art .63), capacitar a sus empleados, colaborar pronta y eficazmente con las llamadas debidas diligencias, investigar y conocer a sus clientes, designar un oficial de cumplimiento, contratar personal idóneo y realizar capacitación continua, entre otras tantas obligaciones.

En este nuevo escenario jurídico, el secreto bancario y el secreto profesional del abogado y contadores pasan a ser historia, así lo consagra el artículo 57 de la ley 155-17, al disponer que el mismo no será impedimento para el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados.

En el caso de los abogados y su inclusión en la categoría de sujetos obligados no financiero, resulta contraproducente frente a las responsabilidades y deberes que estos asumen con sus clientes, puesto que la columna vertebral del derecho de defensa de un imputado, una garantía y obligación incluso deontológica.

En suma, será responsabilidad de los jueces y ministerio publico el ser garantes del debido proceso de ley, además de erigirse en un muro de contención en contra de los abusos y la excesiva discrecionalidad.

Finalmente, entendemos que el gobierno debe repensar en la forma, en que nos hará participe de una lucha contra la criminalidad organizada, que, si bien es responsabilidad de todos, no menos cierto es, que se trata de una carga muy pesada en el complejo mundo criminal; además de los sacrificios y gastos económico en que habrá que incurrir, para llenar el voto de la ley; esto sumado a poner en riesgo la vida propia y de los familiares.

RELATED ARTICLES
- Advertisment -
- Advertisment -

Most Popular

- Advertisment -

Recent Comments

- Advertisment -