Jueces deben anular actuaciones registradas por el Ministerio Público.
Santo Domingo.- El Observatorio por el Justo Proceso consideró hoy que el Ministerio Público está validando actuaciones arbitrarias e inquisitorias un sistema que está derogado.
Dijo que asaltar por sorpresa a personas, negándoles el ejercicio de sus garantías procesales en la etapa preparatoria, es abono del caos institucional.
En su informe número tres, sostienen los abogados constitucionalistas que han comprobado que el Ministerio Público está violándole a determinados imputados el derecho a la defensa, al punto que dirige actos investigativos en contra de personas que ni siquiera sospechan estar en la mira del órgano de persecución.
Manifestaron que en armonía con el paradigma penal acusatorio, los tribunales judiciales deben velar por la materialización del debido proceso, y en caso de que el sujeto pasivo solicite, por ejemplo, certificar que en su contra se ha encaminado un sumario violatorio de su derecho de defensa o al contradictorio, las actuaciones registradas deberían ser anuladas.
Los abogados constitucionalista que integran el Observatorio, Eduardo Jorge Prats, Luis Díaz, Julio Cury, Francisco Franco, Esmery Colomby Rodríguez, Luis Ernesto Peña, Laura Ilán Guzmán, Carlos Julio Martínez; Marisol García, Rosalina Trueba, Dana Mercado, Juan Ramón Vásquez, José Eliseo Almanzar, Félix Rosario, Enrique Vallejo y Fernanda Frías, consideran que actualmente el sistema que prevalece es el acusatorio o adversarial y que los fiscales están haciendo todo lo contrario, ya que actúan como si se tratara de un sistema inquisitorio.
“Pasar de investigado a imputado sin saberlo, supone haber actuado en desequilibrio de fuerzas, lo que fractura clarísimamente el derecho de defensa, contradicción e igualdad de armas”, indican los juristas constitucionalistas.
Precisan que la dignidad de la persona postula la existencia del derecho a ser sujeto del proceso, no objeto del mismo. El debido proceso que se predica a toda clase de actuaciones judiciales se aplica a la etapa de la investigación previa.
“El derecho a la presunción de inocencia que acompaña a toda persona hasta que se le condene en virtud de sentencia firme, se vulnera si no se comunica oportunamente la existencia de una investigación preliminar a la persona involucrada en los hechos, de modo que esta pueda, desde esta etapa, ejercer su derecho de defensa conociendo y presentando las pruebas respectivas”, indican los integrantes del Observatorio por un Justo Proceso.
Expresaron que de lo contrario los investigadores prefieren, “medicina” de mucho peor remedio que la enfermedad que se pretende combatir.
Dijeron que es irrelevante para el ordenamiento constitucional el nombre que jurídicamente se le otorgue a una persona en una investigación, pues lo trascendente es que a la misma no se le apliquen excepciones temporales al ejercicio de sus prerrogativas en cualquier etapa, y muy particularmente en la etapa pre procesal.
“El Ministerio Público ha ignorado que por encima del Código Procesal Penal (CPP), predomina no solo la Constitución de la República, sino también los tratados internacionales sobre derechos humanos y las interpretaciones que de sus normas hagan los órganos jurisdiccionales competentes, tal como lo establecen los artículos 74.3 constitucional y primero del mismísimo CPP”.
Esa perspectiva horizontal y tubular de nuestro ordenamiento jurídico es lo que está llevando al MP a realizar diligencias para establecer hechos punibles, responsabilidades y formas de participación, sin respetar el derecho de defensa de las personas investigadas durante la etapa preparatoria, acaso como si fuese exclusivo del juicio preliminar o de fondo.
Indican que la Corte Constitucional colombiana ha declarado la invulnerabilidad del derecho de defensa durante la investigación: “El derecho al debido proceso contiene en su núcleo duro esencial el derecho a conocer tan pronto como sea posible, la imputación o la existencia de una investigación penal en curso, a fin de poder tomar oportunamente las medidas que consagre el ordenamiento en aras del derecho de defensa”.
Indican que la doctrina constitucional ha definido el derecho fundamental al debido proceso como la regulación jurídica que de manera previa limita los poderes estatales, de modo que ninguna de actuación dependa del arbitrio de absolutamente nadie.